CONSTITUCIONALISMO DEMOCRATICO u4cq



Según una tradición radicada, cuánto más apega un sistema jurídico en la tarjeta de la ley, más avances de la realidad social. Robert Lloc y Reva Siegel proponer choque con esta estimación, sosteniendo que los jueces no pueden ser los últimos intérpretes de los mandatos constitucionales, pero aquello tiene que además escuchar las voces de la sociedad y de los otros poderes públicos. El constitucionalismo democrático afirma gusta una concepción en la capacidad que tiene que tener el superior tribunals para reflejar e incorporar en sus culpas las perspectivas constitucionales de varios sectores y organismos democráticos, con el objetivo para configurar de manera conjunta el significado de la ley, a través de un diálogo constructivo. En definitivo, en este corriendo ningún único le interesa cuestión que el tribunals ha adscrito algunas facultades que originalmente no tiene los siendo confirió: le interese también proponer una forma nueva de activismo judicial, aquello era especialmente consciente de aquel el significado de la constitución establece de interacciones fluidas y constantes con el otros ramas del poder público, las asociaciones civiles, los partidos políticos, los movimientos sociales, la opinión pública, los centros de consulta y el poder judicial en su piscina. Según esta aproximación, la ley no puede emanar de un intercambio exclusivo entre magistrados. Este trabajo recoge por primera vez en textos fundamentales españoles de dos de los referentes principales en el debate constitucional contemporáneo y en el movimiento para un constitucionalismo democrático. Trata , a la vegada, de un notable proposition para las deliberaciones del constitucionalismo latinoamericano, atrapó todavía en disyuntivas maniqueas en las tensiones entre constitución y democracia. 1g3z42